Martes 13 de agosto
Movilización docente a La Plata
Para que el gobierno abone los sueldos atrasados.
Para que deje de vaciar nuestra obra social IOMA.
Para que el IOMA brinde las prestaciones que sus afiliados necesitan.
Concentramos a las 8 hs en la sede (Santa Fe 1028 Pacheco)
Confirmar presencia para organizar el traslado a través de los delegados o llamando al sindicato 4740 7012/1749
Colabora con un bono contribución para solventar el transporte (La dirigencia celeste de SUTEBA central esta desfinanciando los SUTEBA recuperados, no enviando el dinero de los afiliados que corresponde al sindicato, por lo que nos vemos en la necesidad de implementar este bono para garantizar los micros)
A los que concurran se les otorgara la licencia 115 B3 en jornada completa para justificar su asistencia a la marcha según lo establecido por el Estatuto del Docente (Ley 10.579)
Cabe aclarar que el artículo 115 B dice:
Artículo 115
B) Por representación gremial:
b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.
b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.
b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.
b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.
b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
Cuando habla de delegados en el inciso b 3, no se refiere a los delegados votados en las escuelas (115 b 2) sino a los asistentes o participantes a actividades gremiales que son delegados a esos organismos o actividades por los gremios
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